PROPOSICIÓN DE LEY DE INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR DE ADECUACIÓN DE LA RATIO MÁXIMA DE ALUMNADO POR AULA A LAS NECESIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO VALENCIANO

VEURE EN VALENCIÀ

 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, en su artículo 53.1 reconoce la competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana en la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española.
La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el artículo 157, establece que corresponde a las administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar el proceso de aplicación de la citada ley. Entre estos recursos señala un número máximo de alumnado por aula, que en la enseñanza obligatoria será de 25 para la Educación Primaria y de 30 para la Educación Secundaria Obligatoria.
El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria, establece la relación numérica alumnado -docente en las etapas citadas. El artículo 4 establece que el número de puestos escolares de los centros se fijará en las correspondientes disposiciones por las que se autorice su apertura y funcionamiento, teniendo en cuenta el número máximo de alumnado por unidad escolar y el número total de unidades autorizadas en función de las instalaciones y condiciones materiales establecidas en este real decreto. Por otra parte, en su artículo 7 se indica que los centros docentes que ofrecen el segundo ciclo de la Educación Infantil tendrán, como máximo, 25 alumnos por unidad escolar.
El Decreto 58/2021, de 30 de abril, del Consell, fija la jornada lectiva del personal docente y el número máximo de alumnado por unidad en los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, regulados por la Ley orgánica 2/2006 , de 3 de mayo. En concreto fija el número máximo de alumnado por unidad en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica, Formación Profesional de Grado Medio y Formación Profesional de Grado Superior, enseñanza de idiomas de régimen especial y formación de personas adultas. En los centros específicos de educación especial, los ratios de alumnado varían según las diferentes tipologías del alumnado.
Todas las normativas mencionadas que establecen el número máximo de alumnado en las aulas en las diferentes etapas educativas, no impiden unos menores ratios. Las comunidades autónomas tienen competencia para reducirlas y adaptarlas a sus necesidades. Se sabe que uno de los factores que incide en la calidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje y en el éxito escolar es la proporción de alumnado por unidad, grupo de escolarización y docente. Además, se ha podido comprobar que las elevadas ratios provocan, entre otras consecuencias, una merma importante en la calidad de la educación. En ese sentido, la bajada de la ratio máxima es uno de los elementos que contribuye de manera eficaz a la mejora de la calidad educativa, como se ha demostrado durante el curso 2021/22 en el que se redujo el ratio atendiendo a las medidas extraordinarias por a hacer frente a la pandemia generada por la Covid-19. Ésta fue la medida más celebrada por el profesorado y por el resto de la comunidad educativa para poder atender mejor al alumnado.
Ratios reducidos permiten dedicar más tiempo a la atención individualizada de cada alumna y alumno, especialmente a quien más apoyo necesita; mejora el clima de convivencia del grupo; facilita el intercambio y la interacción entre el alumnado y entre éste y su profesorado; y aumenta el confort en el aula, lo que favorece el rendimiento escolar, entre otras ventajas que indican los estudios disponibles. Por ello, la Red de Atención a la Infancia de la Comisión Europea recomienda la reducción de los ratios en todos los niveles educativos en todos los países de la Unión Europea.
Según el Sistema estatal de indicadoras de la educación 2022 (SEIE), publicado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, las aulas de los centros educativos valencianos se encuentran por encima de la media estatal en cuanto a los ratios de alumnado en todas las etapas educativas , excepto en la FP Básica, en el curso 2019/20. En cuanto a las tasas de abandono escolar prematuro, el alumnado valenciano de entre 18 y 24 años que ha dejado sus estudios es del 12,8%. Aunque se sitúa por debajo de la media estatal (13,3%) todavía está lejos del objetivo del 9% marcado por la Unión Europea para 2030. Asimismo, la tasa de alumnado valenciano repetidor está por encima de la media del estado en las enseñanzas obligatorias, especialmente en secundaria, con una diferencia de 1,6 puntos.
Es perentorio, por tanto, aplicar las medidas necesarias para reducir las tasas de abandono escolar y de repetición y la reducción de los ratios se muestra como una medida efectiva para mejorar el rendimiento del alumnado.
La nueva normativa de inclusión educativa de 2018, previa a la pandemia, define las respuestas que deben darse al alumnado para avanzar en la inclusión educativa. En ese sentido, el Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano y la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado exigen a los centros educativos y al profesorado un esfuerzo por incrementar la atención individualizada del alumnado ya que regulan cuatro niveles de respuesta para la inclusión y tres grados de intensidad que el conjunto del profesorado debe aplicar.
Además, las necesidades de una atención más individualizada se han incrementado notablemente por efecto de la pandemia, cuando ya era una necesidad previamente por el volumen de alumnado que presentaba necesidades de atención especiales.
El descenso de la natalidad posibilita la reducción de los ratios en todos los niveles educativos para mejorar las condiciones de la enseñanza, sin necesidad de un aumento inasumible de inversión en personal y en infraestructuras. De hecho, este esfuerzo en adaptación de las infraestructuras ya se ha realizado en los centros educativos durante el curso 2020/21, en el que las ratios se redujeron y los centros adaptaron los espacios. El descenso de la natalidad ha permitido que la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte reglamentara una reducción de los ratios en algunas localidades (mediante la Orden 13/2021, de 20 de mayo), que han afectado a la educación infantil (3 años). Sin embargo, no se han hecho extensibles a todo el conjunto de los centros educativos, ni tampoco a todas las etapas educativas, resultando insuficientes.
Con este camino ya iniciado, esta ley propone avanzar aún más en la reducción de los ratios para situar la enseñanza valenciana en una posición óptima para hacer frente a los retos de la educación del siglo XXI, basados en una atención inclusiva, más individualizada posible y centrada en nuestro alumnado.

 ARTICULADO

Articulo 1. Objeto

Esta ley tiene por objeto regular el número máximo de alumnado por aula o unidad en la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas en los centros educativos sostenidos con fondos públicos dependientes de la conselleria competente en materia de educación.

Articulo 2. Alumnado por unidad

1. El número máximo de alumnos por unidad en los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil y las unidades de 2 a 3 años en escuelas infantiles de segundo ciclo y en CEIP, ambos de titularidad de la Generalitat, será el siguiente :

a) Unidades para alumnado menor de un año: 1/4.
b) Unidades para alumnado de uno a dos años: 1/6.
c) Unidades para alumnado de dos a tres años: 1/8.

2. El número máximo de alumnos por unidad o grupo en los centros docentes públicos y en los centros docentes concertados que impartan el segundo ciclo de Educación Infantil se establece en 15. En las unidades donde se agrupe alumnado de distintos niveles, el número máximo de alumnos por unidad, será el siguiente:

Número de niveles agrupados Número máximo de alumnado
2 12
3 10
4 8

En caso de que el grupo sea entre alumnado del nivel 2-3 años y 3-4 años, el ratio máximo de alumnos por unidad será de 10.

3. El número máximo de alumnos por unidad o grupo en los centros docentes públicos y en los centros docentes concertados que impartan Educación Primaria se establece en 20. En las unidades donde se agrupe alumnado de diferentes niveles, el número máximo de alumnos por unidad, será el siguiente:

Número de niveles agrupados Número máximo d’alumnado
2 17
3 15
4 13
5 11
6 9

4. El número máximo de alumnos por unidad o grupo en los centros docentes públicos y en los centros docentes concertados que impartan Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio y Formación Profesional de Grado Superior se establece en 20.

5. El número máximo de alumnos por unidad o grupo en los centros de carácter singular se establece en 10. En caso de agrupación de dos niveles distintos, esta ratio se reducirá en dos alumnos.

6. El número máximo de alumnos por unidad o grupo en los centros específicos de educación especial y en las unidades específicas en centros ordinarios, será el siguiente:

a) Trastorno del espectro autista (TEA): 3
b) Plurideficiencia con discapacidad intelectual: 4
c) Discapacidad intelectual grave y profunda: 6
d) Discapacidad intelectual moderada: 8
e) En los CEE, trastorno de conducta, psicótico o de personalidad con discapacidad intelectual: 3

7. El número máximo de alumnos por unidad o grupo en Bachillerato en régimen nocturno, así como en régimen semipresencial o a distancia, y en la Formación Profesional de Grado Medio y Formación Profesional de Grado Superior en régimen semipresencial oa distancia se establece en 25 .

8. El número máximo de alumnos por unidad o grupo es de 12 en los centros docentes públicos y en los centros docentes concertados que impartan formación profesional básica.

9. En la enseñanza de idiomas de régimen especial el número máximo de alumnos por unidad se establece en 20 alumnos. Respecto a la modalidad a distancia, el número máximo de alumnos se establece en 30 para el That’s English y en el resto de modalidades.

10. Cuando se escolarice alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) se aplicará una reducción de ratio de 3 alumnos y en cada aula habrá un máximo de un alumno con estas características, ampliable a dos alumnos si es por incorporación tardía en el sistema y sólo hasta la finalización del curso escolar. El alumnado escolarizado en las unidades específicas en centros ordinarios, computará a los mismos efectos de reducción de ratio en el aula de referencia.

Articulo 3. Dotación de profesorado de Pedagogia Terapéutica, Audición y Lenguaje, Orientación Educativa.

El número máximo de alumnado que atenderá al personal de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje de los centros ordinarios será como máximo el ratio establecido en las unidades del centro y garantizará una adecuada inclusión del alumnado con NESE.

Los criterios para la creación de puestos de profesorado de la especialidad de Orientación Educativa previstos en los equipos de orientación educativa serán los siguientes:
a) Los puestos de trabajo correspondientes a los centros educativos que imparten enseñanzas de Educación Infantil y Primaria estarán determinados por el número de unidades:

– Centros entre 1 y 3 unidades: 1/3 puesto de trabajo
– Centros entre 4 y 8: 0,5 puestos de trabajo
– Centros entre 9 y 17 unidades: 1 puesto de trabajo
– Centros entre 18 y 26 unidades: 2 puestos de trabajo
– Centros de 27 o más unidades: 3 puestos de trabajo

De forma extraordinaria se podrá dotar de 1/2 puesto de trabajo a aquellos centros que acumulen un alto porcentaje de alumnado de NESE o necesidades de compensación de desigualdades.

b) Los puestos de trabajo correspondientes a los centros de Educación Especial estarán determinados por el número de alumnado matriculado:

– Menos de 100 alumnos: 1 puesto de trabajo
– 100 o más alumnos: 2 puestos de trabajo

c) Los puestos correspondientes a los institutos de educación secundaria estarán determinados por el número de alumnado matriculado:
– Por cada 500 alumnos: 1 puesto de trabajo

De forma extraordinaria se podrá dotar de 1/2 puesto a aquellos centros que acumulen un alto porcentaje de alumnado con necesidades especiales de apoyo educativo y/o necesidades de compensación de desigualdades.
Los centros de formación de personas adultas tendrán la dotación de profesorado de Orientación Educativa en la forma en que se determine reglamentariamente.

 

Disposiciones transitorias

Primera. Implantación progresiva.

La Conselleria competente en materia de educación iniciará las acciones necesarias para que, en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los centros estén adaptados para aplicar los ratios establecidos en la misma.

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Quedan derogados los artículos 3, excepto los apartados 9 y 10, y la Disposición Adicional Tercera, apartado 1, del Decreto 58/2021, de 30 de abril, del Consell, sobre jornada lectiva del personal docente y número máximo de alumnado por unidad en centros docentes no universitarios.

Se deroga el artículo 2 de la Orden 23/2021, de 6 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determinan los criterios de creación de puestos de profesorado de la especialidad de Orientación Educativa en los equipos de Orientación Educativa, y por la que se ordena la creación de las unidades especializadas de Orientación.

Se deroga el último párrafo del artículo 5 de la Orden 69/2015, de 25 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen criterios para la dotación de plantillas y la determinación de condiciones de trabajo del profesorado de los centros docentes públicos que imparten ESO, Bachillerato y Formación Profesional, dependientes de la conselleria competente en materia de educación.

Asimismo, queda derogado el contenido de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga a lo dispuesto en este decreto.

 

Disposiciones finales

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, produciendo efectos desde el inicio del curso 2023-2024.